28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos noveno y décimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Que del mérito de los antecedentes que emanan de autos sólo cabe concluir que la recurrida, al prohibir a la recurrente el ingreso al estacionamiento del que es propietaria, ha alterado una situación fáctica existente desde julio de dos mil ocho, apartándose de la legalidad vigente al haberse autotutelado los derechos que eventualmente le asistirían, constituyendo lo anterior respecto de la actora vulneración del legítimo ejercicio de la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre pasado, escrita a fojas 57.

Regístrese y devuélvase.

Nº 9152-2009.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Domingo Hernández y Sr. Guillermo Ruiz. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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