26/1/10

Corte Suprema 26.01.2010

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 257 y por la parte demandada a fojas 266.

I.- En cuanto a la casación en el fondo de fojas 257.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3, 8, 9 y 162 del Código del Trabajo; Ley 19.631; y 3° de la Ley 17.322. Manifiesta, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la nulidad del despido por no pago de cotizaciones, a pesar de que se declaró la existencia de una relación laboral y no se acreditó el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales.

Tercero: Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha resuelto que la sanción remuneratoria contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido su rol de agente intermediario y ha distraído los dineros que no le pertenecen en finalidades distintas a aquéllas para las cuales fueron dispuestos de modo que se hace acreedor de la sanción pertinente, cuyo no es el caso, en que la mencionada retención no se produjo.

Cuarto: Que, de este modo, los sentenciadores del fondo no han incurrido en los yerros reprochados, por lo que lo razonado precedentemente resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

II.- En cuanto al recurso de fojas 266, deducido por el demandado.

Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 7, 8, 161 y 168 del Código del Trabajo; 96, 166, 167, 191 y 206 del Código de Comercio; 2° del D.F.L. Nº 10 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y 1444, 1545, 1546, 1560, 1564 y 2009 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error al declarar que entre las partes del juicio existió una relación de servicios personales de naturaleza laboral.

Sexto: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor trabajó bajo subordinación y dependencia para el demandado. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a denegarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos a fojas 257 y 266, contra la sentencia de veintiocho de octubre del año pasado, escrita a 254 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 225-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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