26/1/10

Corte Suprema 26.01.2010

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 161.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 159, 163 y 164 del Código del Trabajo; 38 de la Constitución Política de la República; 15 de la Ley 18.578; y 20, 25 y 72 letra c) del Estatuto Docente. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar que el contrato que unió a las partes del juicio está regido por las normas del Código del Trabajo.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla contrariando los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la relación contractual existente entre la actora y el demandado es de carácter indefinido. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo que se impugna.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 161, contra la sentencia de quince de septiembre del año pasado, escrita a fojas 159.

Regístrese y devuélvase.

Nº 229-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa del Carmen Egnem S., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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