Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que la revisión de las sentencias firmes, procede en el nuevo sistema procesal penal, en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia y que en su literal a) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando en virtud de sentencias contradictorias estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola.
2° Que, sin embargo, las razones en que el recurrente funda su petición no configuran la causal invocada, pues se limita a reclamar por una supuesta valoración jurídica errónea de los hechos, lo que llevó a atribuirle una participación que no tuvo, lo que impide admitir el recurso a tramitación
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida a fs. 33, por el sentenciado José Veliz Guerrero.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 273-10.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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