Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el abogado Marco Quevedo Villegas, en representación de Ernesto Wittman Contreras, interpone incidente especial de recusación contra la Ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Arica Marilyn Fredes Araya, por estimar que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 Nº 16 del Código Orgánico de Tribunales, para conocer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa rol Nº 78.295-8 del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, donde fue condenado como autor del delito de estafa en perjuicio de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por tener resentimiento en contra de su parte, pues el señor Wittman fue condenado en causa rol Nº 10.029-05 por el señor Juez Tributario de Iquique don Mario Guzmán, cónyuge de la señora Fredes, al pago de una fuerte suma de dinero por concepto de impuestos, devengados por actividades empresariales, entre las cuales se encuentra el contrato 44/98 celebrado con la Ilustre Municipalidad de Iquique.
2° Que tal como se expresa en el numeral 16 del artículo 196, ya citado, la causal de recusación en análisis exige que la Juez involucrada tenga con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestida de la debida imparcialidad.
Lo que pretende dicha causal de inhabilidad es evitar que el Juez que conoce del asunto tienda a perjudicar a la parte con la cual tenga enemistad, odio o resentimiento, dictando sentencia en su contra.
3° Que, de los antecedentes aportados por el articulista, no se divisan los motivos por los cuales la Juez mencionada pudiere albergar contra la parte los sentimientos negativos expresados en la norma, de modo que los hechos que se han esgrimido para fundamentar la causal alegada no resultan constitutivos de la misma, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, será ella desechada desde luego.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 114, 118 y 119 del Código de Procedimiento Civil y 43 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, con costas, la solicitud de recusación deducida en lo principal de fs. 7. Además, y de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se impone al reclamante una multa equivalente a la suma consignada con el destino legal. Gírese cheque en la oportunidad que corresponda.
Al primer, segundo y tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 736-10.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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