Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 111.
I.- En cuanto a la casación en la forma.
Segundo: Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 números 4º y 5° del Código del Trabajo.
Tercero: Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandado no dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación deducido a fojas 74, en contra de la sentencia de primer grado, siendo la sentencia impugnada confirmatoria de aquélla, por lo que será declarado inadmisible.
II.- En cuanto a la casación en el fondo.
Cuarto: Que, el recurrente señala como infringidos los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al declarar que el actor prestó al demandado servicios personales de naturaleza laboral.
Quinto: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas, que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como es el artículo 7 del Código del Trabajo, norma que establece los requisitos de procedencia de un contrato de trabajo.
Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite desestimarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 111, contra la sentencia de veinticinco de septiembre del año pasado, escrita a fojas 107.
Regístrese y devuélvase.
Nº 236-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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