26/1/10

Corte Suprema 26.01.2010

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 161.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 159, 162, 163, 172, 177, 455 y 456 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar que el contrato del actor es indefinido con fecha de inicio en el año 1996; al fijar el monto de la remuneración del demandante; y al condenarlo en costas.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero, contrariando el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, omite solicitar se anule la sentencia recurrida, sin respetar de esta manera el carácter de derecho estricto del recurso de casación.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 161, contra la sentencia de veintiuno de octubre del año pasado, escrita a fojas 160.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 385-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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