26/1/10

Corte Suprema 26.01.2010

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 160.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar justificado el despido del actor por falta de probidad, atendida su participación en la pérdida de valores transportados por el empleador.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, esto es, el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, norma que contiene la causal de despido que puso término a la relación laboral que unía a las partes del juicio.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 160 contra la sentencia de veintiocho de octubre del año pasado, escrita a fojas 159.

A fojas 176: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 390-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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