27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero del año dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, Rol Nº 673-2001, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Varas, caratulado “Henry Opitz Gatica con María Toelg Ampuero y otros”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al presente libelo, confirmó aquélla de primer grado que acogió la demanda de in rem verso, condenándose a los demandados a pagar la cantidad de $ 155.555, correspondientes a las rentas de arrendamiento pagadas por anticipado por un período de 77 años;

2°.- Que el recurrente al deducir el recurso de nulidad formal, invoca la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 170 del citado código, por cuanto los sentenciadores confirmaron el fallo de primer grado, sin analizar ni pronunciarse sobre los fundamentos que su parte desarrollo en el recurso de apelación;

3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera; sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por la demandante, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación.

Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante en lo principal de fojas 442, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 441.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 9.450-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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