28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 265.

I.- En cuanto a la casación en la forma.

Segundo: Que en primer término, se deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en los artículo 458 número 5° y 472 del Código del Trabajo.

Tercero: Que, según se advierte, la recurrente interpone el libelo sin hacer referencia al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo de esta manera, la ley que concede el recurso, por lo que será declarado inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 772 del Código antes referido.

II.- En cuanto a la casación en el fondo

Cuarto: Que la parte demandada señala como infringidos los artículos 3, 7, 41 y 162 del Código del Trabajo; 1700 del Código Civil; y 342 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al declarar que entre el actor y Las Bellotas S.A. existió una relación de prestación de servicios personales de naturaleza laboral.

Quinto: Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor trabajó bajo subordinación y dependencia para la demandada Las Bellotas S.A.. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 265, contra la sentencia de trece de noviembre del año pasado, escrita a fojas 263 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 451-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Benito Mauriz A., y Patricio Figueroa S. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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