27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio sumario de cobro de honorarios Rol Nro. 9273-2005, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Acuña Murray Alejando contra Pino Garrido Livio”, recurre el demandado de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que acogió la demanda en todas sus partes, con costas.

2º.- Que el recurrente fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 1445 del Código Civil en relación con los artículos 101 y 102 del Código de Comercio, basado en que al contrario de lo sostenido en la sentencia impugnada no existió consentimiento en cuanto al monto y la forma de pago de los honorarios por los servicios demandados, lo que afirma apoyado en el análisis que propone de los documentos acompañados.

3º.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se advierte que el demandado no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia sino que, en definitiva, lo que está reprochando es la forma o manera en que fuera pronunciado aquel fallo, capítulo éste que no corresponde a la naturaleza del recurso intentado. Así, se constata que los cuestionamientos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en el proceso, sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que, a este respecto, hicieron los jueces del fondo, quienes - en uso de sus facultades privativas - consignaron que con la prueba aportada se ha demostrado que entre las partes se formó el consentimiento no sólo respecto del contrato y objeto, sino que también el costo y el precio del mismo, quedando pendiente sólo la forma y tiempo en que se concretaría el pago.

4° Que, en efecto, el demandado pretende, en último término, alterar los hechos fijados en el fallo, desde que, no obstante lo concluido por los sentenciadores, insiste en sostener que no se ha formado el consentimiento sobre el precio del contrato, en circunstancias que precisamente los sentenciadores dejaron consignada la situación contraria con el mérito de los presupuestos fácticos tenidos por establecidos, motivo por el cual, para aceptar la tesis sustentada por el recurrente sería necesario modificar tales hechos ya establecidos, planteamiento éste que no puede aceptarse en la medida que aquellos no son susceptibles de alteración, a menos que en su determinación haya existido vulneración de normas reguladoras de la prueba y, en la especie, no se ha denunciado trasgresión a dichas reglas, por lo que los presupuestos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, de manera que en estas condiciones, la nulidad sustancial pretendida adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda en representación del demandado en lo principal de fojas 385 en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 384.

Regístrese y devuélvase

Nº 8967-2009

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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