27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de enero de dos mil diez.

A fojas 139: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, téngase presente en lo que en derecho corresponda; al segundo otrosí, a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos 4° a 7°.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que a fojas 11 recurren de protección doña Evia Adriana Campos Montenegro y don Hernán Francisco Manquian Tejos, por sí y en representación de su hijo menor de edad Esteban Maquian Campos, en contra de Sociedad Educacional Educar S.A. (Colegio George Chaytor de Temuco) por al acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2010 y en la suspensión inmediata del establecimiento educacional, no pudiendo continuar sus estudios de manera regular, permitiéndosele solamente rendir las pruebas y exámenes finales, con vulneración a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso deducido y se ordene el reintegro inmediato del alumno.

Segundo: Que no obstante haberse prescindido del informe de la recurrida a fojas 23, posteriormente se le tuvo por evacuado, según resolución de fojas 115, informándose en él que no ha existido acto arbitrario ni ilegal alguno de su parte, ya que se ha limitado a dar estricta aplicación al “Reglamento de Convivencia para el Alumno” en atención a las múltiples anotaciones por indisciplina del menor, consistentes en 39 atrasos injustificados, bajas calificaciones, molestar a sus compañeros de colegio, insultar a una compañera e incluso a una profesora, entre otras.

Tercero: Que la acción cautelar formulada a favor del estudiante Esteban Maquian Campos ha de ser resuelta conforme a su naturaleza, esto es, verificando el carácter de ilegal o arbitrario del acto que se le reprocha a la recurrida, materializado en el documento agregado a fojas 7 mediante el cual se les comunica a los padres del menor que “no podrá continuar sus estudios el próximo año académico 2010 y sólo puede presentarse en este Establecimiento Educacional, a rendir pruebas y sus exámenes finales”.

Cuarto: Que cabe tener presente que de acuerdo al documento acompañado por ambas partes, denominado “Contrato de Prestación de Servicios Educacionales”, “El Padre y/o Apoderado expresamente acepta que se integren como parte de este contrato todos y cada uno de los reglamentos emanados de la Dirección del Colegio y, aquellos que puedan ser dictados a futuro, cuyo objeto sea la regulación, en cualquiera de sus aspectos, de la convivencia de los integrantes de la Comunidad del George Chaytor English College, los que le son conocidos por constar en la página de Internet del establecimiento, obligándose a respetarlos”; y que “Ante la reiteración por parte del alumno de conductas desintegrativas o contrarias a la vida escolar y/o trasgresión de los reglamentos que regulan el quehacer y convivencia del Colegio se aplicará al alumno medidas disciplinarias que van desde la anotación, suspensión de clases, condicionalidad, hasta la ex matriculación, en la forma que se establece en al (sic) Normativa Conductual Vigente en el Colegio”.

Quinto: Que de las cláusulas octava y undécima transcritas, queda de manifiesto que el padre y/o apoderado declara conocer los reglamentos del Colegio y aceptar la facultad de este último de adoptar medidas disciplinarias en contra del alumno, en caso de reiteración de faltas.

Sexto: Que según consta del Reglamento de Convivencia Para el Alumno, acompañado a fojas 28, se han establecido los deberes y derechos de éstos (I.2.), así como los tipos y ponderaciones de faltas y medidas respectivas en la educación básica y media (IV.). En dicho capítulo se determinan los tipos de faltas y su consecuente sanción, clasificándolas en leves, graves, muy graves y gravísimas.

Séptimo: Que relacionado con lo anterior, consta del documento “Hoja de Vida año 2009” del alumno Esteban Manquian Campos “no objetado de contrario-, que éste incurrió en reiteradas faltas al reglamento del Colegio, lo que autorizaba a éste para imponer las sanciones que estimara pertinentes, de acuerdo al procedimiento contemplado en el referido reglamento. A modo de ejemplo, se reprocha al alumno interrumpir las clases (18 marzo 2009), utilizar un lenguaje indecente en contra de alumnas (11 de mayo de 2009), golpear en las piernas a dos alumnas (25 de mayo de 2009), botar a un compañero en la sala de duchas, el cual debió ser trasladado a la Mutual de Seguridad (27 de mayo de 2009), conducta que además es reconocida por sus padres al señalar en el recurso que “durante su escolaridad fue sancionado varias veces de manera disciplinaria por profesores y autoridades del colegio”, aun cuando ahora alegan que dichas medidas habrían sido arbitrarias por no habérseles permitido efectuar sus descargos, no obstante las constancias de entrevistas con los apoderados que en copia se acompañan a fojas 98 y siguientes.

Octavo: Que de acuerdo a estos antecedentes, el Colegio tuvo diversas entrevistas con los apoderados del menor. Así, el 24 de marzo pasado año (foja 98) se deja constancia de la situación del alumno, quien no se llevaba bien con sus compañeros del anterior colegio, y se determina conversar con éste y que mantenga tratamiento con neurólogo. Luego, con fecha 22 de abril (fojas 99) se acuerda entre la madre del alumno y su profesora jefe mantener contacto para evaluar los avances de éste. El 28 de mayo, debido a las actitudes groseras del referido alumno, se cita a su apoderado, a quien se le sugiere buscar un nuevo colegio para su hijo ya que no presenta atisbos de cambio, asumiendo el menor el compromiso de cambiar su actitud violenta y cumplir cabalmente con el reglamento, debiéndose evaluar esta situación al finalizar el primer semestre, lo que da cuenta de tratarse de un alumno “condicional”.

Noveno: Que todo lo anterior, sumado al informe de conducta efectuado por el inspector del 2° ciclo así como el informe de la psicóloga-orientadora del establecimiento educacional, lleva a concluir a esta Corte que las constantes infracciones al reglamento cometidas por el alumno y la mantención de éstas en el tiempo, pese a los compromisos adquiridos, fueron de tal magnitud que ameritaron la sanción impuesta, sanción que fue aplicada luego de haberse dado íntegro cumplimiento al procedimiento establecido en el reglamento en su segmento IV.3.2.7, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna en el proceder de la recurrida.

Décimo: Que de acuerdo a lo concluido precedentemente, resulta innecesario referirse a las garantías constitucionales supuestamente infringidas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 118, y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 11 por doña Evia Adriana Campos Montenegro y don Hernán Francisco Manquian Tejos, por sí y en representación de su hijo menor de edad Esteban Manquian Campos, en contra de la Sociedad Educacional Educar S.A. (Colegio George Chaytor de Temuco), sin costas.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ruiz.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 8306-2009.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Ruiz. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Pierry por estar en comisión de servicios. Santiago, 27 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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