27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en la especie ha recurrido en sede jurisdiccional don Rodrigo Fuentes Guiñez, en contra de la Constructora Alto Arauco S.A. por cuanto desde octubre de 2009 se han realizado faenas de construcción al margen de la normativa vigente, especialmente, y lo que resulta más grave para los vecinos es que a raíz del funcionamiento de máquinas se causan ruidos molestos y permanentes durante toda la noche y todos los días de la semana. Hace notar el actor que vive en un edificio que deslinda con el terreno en construcción y que se ha requerido el actuar de la autoridad municipal y de Carabineros pero no se han adoptado las medidas que impidan que se sigan cometiendo las infracciones. Afirma que debido a la actuación ilegal y arbitraria denunciada ve conculcada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política. Solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutar ruidos molestos fuera del horario permitido para realizar la construcción aludida y, en especial, dejar de realizar cualquier otro ruido molesto que sea consecuencia del accionar de máquinas motorizadas o propias de la actividad humana durante la noche y en días domingos y feriados.

Segundo: Que al informar la recurrida señala que entre las medidas que se han adoptado para mitigar los ruidos en la construcción del edificio tipo torre, de 27 pisos de altura, más dos niveles de subterráneo se encuentran las atinentes a los cuatro motores eléctricos que hacen funcionar las bombas que expulsan el agua para el sistema de agotamiento de agua de napas subterráneas. Expresa que se trata de motores que deben funcionar ininterrumpidamente y que se “prolongará durante todo el tiempo de la construcción de los subterráneos y primeros pisos del edificio”. Hace presente que para minimizar este ruido se han protegido los motores con una caseta acústica que reduce significativamente el ruido. Indica que al terminarse las losas de ambos subterráneos los motores que se ubican en el primero de ellos, quedarán confinados a un espacio cerrado que será prácticamente inaudible para los vecinos, lo que sucederá a mediados de diciembre venidero (2009).

Tercero: Que cabe consignar que a fojas 23 se agregó informe de Carabineros de Chile en el que señala que se han recibido reclamos por ruidos molestos respecto de la construcción referida, los días 1, 2, 10, 29 y 31 de octubre, 1, 7 y 9 de noviembre de 2009, a las 23,23, 21,43, 7,15, 1,50, 23,19, 00,13 y 2,27 horas, respectivamente. Agrega que fue entrevistada la Ingeniero Jefa de Terreno, quien señaló que provoca los ruidos durante la noche un motor de extracción de agua, el cual debe funcionar las 24 horas del día para realizar el agotamiento de agua de la obra, no obstante la empresa está realizando algunas modificaciones para la disminución de dichos ruidos y evitar así las molestias a los vecinos del sector.

Asimismo, a fojas 93 se agregó una comunicación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Concepción por el que informa a doña Pamela Vivallos que personal de la Dirección de Inspección Municipal ha concurrido en “diversas oportunidades” al lugar y se pudo constatar que en horas de la noche se ejecutaban trabajos de construcción y se mantenía en funcionamiento una grúa, lo que generaba ruidos molestos al vecindario.

Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes allegados a los autos, especialmente los recién expuestos, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que la recurrida se encuentra emitiendo desde octubre de 2009 ruidos durante toda la noche de todos los días de la semana por medio de cuatro motores eléctricos que se encuentran al aire libre y que hacen funcionar las bombas destinadas a extraer las aguas de las napas subterráneas del lugar en que se construye un edificio, siendo la medida adoptada para mitigar el ruido la de cubrirlos con unas casetas.

De este modo, queda desvirtuado el mérito del documento agregado a fojas 89 consistente en un correo electrónico por el que se expresa que el 6 de octubre último se fiscalizó la obra y se apreció que las cajas aislantes habían disminuido considerablemente el ruido, ello porque los reclamos que da cuenta el aludido informe policial son de fecha anterior y posterior a dicha data y además porque la entrevista que se practicó a la encargada de la obra se hizo en noviembre de 2009 precisamente a fin de emitir el aludido informe a la Corte de Apelaciones de Concepción.

Quinto: Que es claro que en atención a las características descritas, particularmente la actual ubicación de las máquinas, su número, la constante emisión del ruido durante la noche, las medidas de mitigación han resultado insuficientes, lo que ha sido reconocido por la recurrida al expresar que esta situación cambiará en diciembre de 2009 al quedar aisladas las máquinas por encontrarse construidas las losas de los subterráneos. Lo señalado permite a su vez presumir, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que los ruidos emitidos tienen el carácter de molestos.

Sexto: Que ha de tenerse presente que las prescripciones atinentes se encuentran en la Ordenanza Nº 9 dictada por la Municipalidad de Concepción, de 4 de agosto de 1981, sobre “ruidos molestos” y que -en lo que interesa- señala en su artículo 3° que queda prohibida la ejecución de trabajos al aire libre en sectores residenciales, con excepción de labores de jardinería, de construcción y otros similares que causen ruidos molestos. Agrega: “Además, en la proximidad de las habitaciones o viviendas y en las zonas o sectores donde los ruidos pueden propagarse y llegar a molestar a los habitantes, el uso de martillos neumáticos, revolvedoras, chancadoras, excavadoras, maquinarias agrícola u otras maquinas accionadas, en general, por motores, debe limitarse a los días de trabajo y desde las 8 horas hasta las 20 horas”. Señala además: “La infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará con multa de una a dos unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la infracción”.

Séptimo: Que en estas circunstancias, la actividad de la recurrida cabe calificarla como ilegal, por haberse contrariado el régimen jurídico que reglamenta la emisión de ruidos y la normativa municipal señalada, comportamiento que ha lesionado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que se presenta en este caso, como perturbación de la facultad del afectado de desarrollar su existencia en un entorno libre de contaminación acústica prohibida.

Octavo: Que en estas condiciones y particularmente en consideración al carácter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, lo conveniente es dar la cautela solicitada y acoger la presente acción de manera tal que se permita a la recurrente el goce del derecho señalado, sin perjuicio de la facultad de las partes y de terceros para hacer valer las acciones correspondientes en la sede y a través de los procedimientos que correspondan.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre último, escrita a fojas 103 y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7 y, en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de hacer funcionar los referidos motores durante las noches de la semana en las condiciones que han quedado descritas en el motivo cuarto, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ruiz.

Rol Nº 9488-2009

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina y Sr. Guillermo Ruiz. Santiago, 27 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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