28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 142.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo; y 87 del Estatuto Docente. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al declarar que a la actora, por haber sido despedida por falta de probidad, no le corresponde la indemnización establecida en el artículo 87 citado.

Tercero: Que, al respecto, cabe tener presente que esta Corte ha sostenido reiteradamente que cuando el legislador, en el artículo 168 del Código del Trabajo, dispone que si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato de trabajo establecidas en los artículos 159 y 160, no ha sido acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de la s causales establecidas en el artículo 161, - cómo es del caso- establece de una ficción legal que no es asimilable a la voluntad del empleador de poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa o desahucio, requisito de procedencia de la indemnización establecida el artículo 87 del Estatuto Docente.

Cuarto: Que, de este modo, los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, por encontrarse acorde con lo que esta Corte ha resuelto en otras oportunidades en que se ha discutido la materia.

Quinto: Que lo que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 142, contra la sentencia de once de noviembre del año pasado, escrita a fojas 139 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 489-2010.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Benito Mauriz A., y Patricio Figueroa S. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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