27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ejecutivo rol Nº 1355-2007 seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, por CFC Capital S.A. en contra Robles Alvarado Juan , el ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, por no haber el demandante acreditado el dominio de los base de los autos.

2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil al imponer a su parte el peso de la prueba, en circunstancias que este correspondía a la ejecutada por haber ésta opuesto las excepciones.

3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que definen y constituyen la excepción alegada y que tienen el carácter de decisorias de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió rechazar la misma.

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con los oponentes en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en lo principal de fojas 148, en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 147.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8909-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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