28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sea susceptible de recurso alguno sea ordinario o extraordinario.

Segundo: Que la resolución impugnada por la presente vía es aquélla que confirmó la resolución Nº 5843 de 24 de julio de 2008, dictada por el Director Regional Santiago Oriente del SII que no accedió a invalidar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, la Resolución Exenta Nº 866 de 20 de octubre de 2006 que, a su vez, había rechazado la anulación del Giro Folio 100278606-7 de fecha 4 de marzo de 2005, solicitada por la contribuyente doce meses después de su emisión.

Tercero: Que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a aquéllas de las descritas en el fundamento primero, porque no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga fin al juicio a que haga imposible su continuación, desde que se trata de una resolución dictada cuando ya el procedimiento impugnatorio había concluido.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 25.

Atendido el mérito de los antecedentes, se rechaza la petición subsidiaria para actuar de oficio.

Al primer otrosí del mismo escrito, a los autos; al segundo y tercero, estese a lo resuelto; y al cuarto, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún

Nº 9.404-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Abogados Integrantes señor Mauriz por estar ausente al firmar y el señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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