28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

A fojas 255: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos:

Se confirma la sentencia de veinte de noviembre último, escrita a fojas 221, con declaración de que el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 142 queda acogido sólo en cuanto se dispone que el Sr. Director General de Carabineros de Chile deberá salvar la omisión que se reprocha dictando la resolución que corresponda para equiparar la situación funcionaria del recurrente de estos autos con la del resto del personal civil de nombramiento supremo a quienes se les ha aplicado el artículo 6º de la Ley Nº 18.961. Lo anterior, desde el 30 de diciembre de 1989, oportunidad en que empezó a regir la citada ley, en el evento que a esa fecha el actor hubiese ingresado a la institución o, en su defecto, desde esta última data, reconociéndole además todos los beneficios en ella contemplados, sin perjuicio de dar aplicación a las normas de prescripción y a las limitaciones específicas respecto del personal de que se trata, en su caso.

Regístrese y devuélvase.

Nº 9611-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Domingo Hernández y Sr. Guillermo Ruiz. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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