28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

2° Que, en el presente caso, se ha deducido el recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la decisión de primer grado pronunciada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que había rechazado la excepción de incompetencia planteada por la defensa del acusado Juan Altamirano Figueroa, y en su lugar declaró que es competente para conocer de los hechos el Juzgado Militar de Puerto Montt, resolución que, al no poner término al juicio o hacer imposible su continuación, no se encuentra dentro de aquellas que hacen procedente el arbitrio en análisis.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 5.

Al primer otrosí, estése al mérito de lo resuelto. Al segundo, a sus antecedentes. Al tercero, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 209-10.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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