27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

A fojas 190, a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que la revisión de las sentencias firmes, procede en el nuevo sistema procesal penal, en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia y que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.

2° Que, sin embargo, los hechos y documentos invocados por el recurrente no son nuevos y no tienen la entidad suficiente para justificar, desde su solo mérito, la inocencia del sentenciado.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475, inciso 3°, del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida a fs. 171, por el condenado Winston Michelson del Canto.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 9149-09.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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