27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato, Rol Nº 14.706-2006, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago por Laura Eloisa Silva Barraza en contra de Fernando Enei Silva, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera que acogió parcialmente la demanda y declaró nulo el poder otorgado con fecha 24 de Junio de 2004 por José Rinaldo Enei Vidal;

2º.- Que el recurrente sostiene que se han infringido los artículos 465, 1702, 1703 y 1712 del Código Civil al considerar los sentenciadores que se encuentra acreditado el supuesto principal de los dichos de la demandante en orden a que el poderdante se encontraba en estado de demencia a la fecha de otorgamiento del poder impugnado. Razona que la prueba rendida en autos no estuvo ni mínimamente cerca de establecer la demencia alegada, puesto que se apreció instrumentos singulares que emanan de terceros con prescindencia de cualquier otro instrumento o medio de prueba producido en el proceso y se les otorga total mérito probatorio sin atender a su naturaleza de instrumento privado, omitiendo con ello además la prueba testifical rendida por su parte.

3º.- Que las incorrecciones normativas que se denuncian habrían incurrido los jueces del fondo al decidir la controversia de autos, tras razonar del modo en que se ha esbozado en el apartado que precede, conciernen a la ponderación de las probanzas allegadas a la causa y, de modo primordial, a las conclusiones que se infieren de ellas, actividad consistente en un proceso racional que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo;-

4°.- Que las consideraciones que anteceden traen por consecuencia que el recurso de casación en el fondo en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, condición en la que no podrá prosperar.

Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 744 por el abogado señor Freddy Ramírez León en representación del demandado, en contra de la sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 743.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8960-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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