28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante a fojas 104.

I.- En cuanto a la casación en la forma.

Segundo: Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 número 4º del Código del Trabajo.

Tercero: Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandante no dedujo recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado, siendo la sentencia impugnada confirmatoria de aquélla, por lo que será declarado inadmisible.

II.- En cuanto a la casación en el fondo

Cuarto: Que el recurrente señala como infringidos los artículos 455, 456 y 481 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al mantener las multas que le fueron impuestas por la Inspección del Trabajo.

Quinto: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, el cumplimiento de las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué consisten los errores que se habrían perpetrado en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desecharlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 104, contra la sentencia de diecisiete de noviembre del año pasado, escrita a fojas 103.

Regístrese y devuélvase.

Nº 602-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Benito Mauriz A., y Patricio Figueroa S. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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