28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 712-2005, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca, caratulado “Reynolds John Paul con Vergara Galaz Daniel y otro”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó aquélla de primer grado que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y de nulidad;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 141, en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 137.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 9.260-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 28 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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