28/1/10

Indemnización de Perjuicios. Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido por doña Rita del Carmen Durán Salgado y otra en contra de don Horacio Antonio Belmar Durán ante el Primer Juzgado Civil de Angol, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de nulidad de derecho público de las inscripciones de dominio que señala, con indemnización de perjuicios.

Segundo: Que sostiene la recurrente que se han infringido los artículos 15 y 16 del DL 2695 de 1979 al estar en contradicción con lo que consagra el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, señalando, en síntesis, que de haberse interpretado aquellas de conformidad a lo que prescribe la Carta Fundamental, se habría concluido que existe nulidad del acto administrativo que consiste en la Resolución Nº 1125 de fecha 25 de marzo de 1982 expedida por el Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Angol.

Tercero: Que, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar por cuanto de su propio tenor se puede constatar que no existen argumentos de la demandante que impugnen la falta de legitimidad pasiva que fuera establecida en la sentencia. En efecto, en esta clase de acción -nulidad de derecho público- como ocurre en la especie, no es legítimo contradictor un particular, toda vez que el acto al que se pretende restar validez fue ejecutado por el Estado, y no por el particular a quién beneficia.

Cuarto: Que, en estas circunstancias, por no haberse propuesto como motivo del recurso la posición jurídica que sirve de fundamento a la decisión del fallo impugnado, es claro que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 94 en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 93.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito.

Rol Nº 5.373-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Ruiz. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros Sr. Pierry y Sr. Brito por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 28 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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