27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este cuaderno de tercería de la causa rol 88086-1998 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulada “Banco Santiago con Millán Neira Hugo Edgardo”, la tercerista Ruth Barría Araneda recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que rechazó la tercería de dominio por ella interpuesta.

2º.- Que del mérito de la lectura del recurso, se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el recurrente no expresa en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida, sino que plantea su propia tesis de cómo debió haberse resuelto el asunto, circunstancia que impide a este Tribunal fiscalizar la aplicación del derecho;

3°.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede y al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio, la nulidad intentada no se acogerá a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 221, deducido por don Pablo Millán Barría, en representación de la tercerista , contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 219.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 8901-2009

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda , Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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