27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 5.562-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Calama, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Costella Montt Cristian Juan” la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al presente libelo, revocó aquélla de primera que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva que perseguía el cobro del pagaré Nº 0504-0058-98-9600093669, y en su lugar, declara que se acoge;

2º.- Que el recurrente sostiene que se han infringido los artículos 100 de la Ley 18.092, 2518 del Código Civil y 401 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ejecutada confesó en forma tácita la obligación, interrumpiendo de esa manera la prescripción;

3º.- Que, en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han establecido que no se ha producido en la especie una interrupción natural de la prescripción, por cuanto, en este juicio no existe prueba alguna en cuanto a que hubiere mediado algún reconocimiento por parte del deudor, concerniente a su calidad de tal, respecto a los pagarés que se le cobran en autos; porque al responder a la articulación tercera, que se contiene en el pliego de posiciones, en cuanto a si era efectivo que se encontraba en conversaciones con la gerencia de recuperaciones del banco demandante para regularizar su situación, el ejecutado contestó: No es efectivo, pero hubo un acercamiento con el B.B.V.A.

Agregan los sentenciadores, que dada la negación que primeramente ha sostenido el absolvente y su posterior aserción, en el sentido que habría mediado “un acercamiento”, término vago e impreciso sobre cuya base resulta imposible elaborar hipótesis alguna, no ha podido interpretarse tal respuesta como un reconocimiento expreso o tácito de su calidad de deudor, por así disponerlo el inciso 1° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en general la confesión no ha podido dividirse en perjuicio del confesante;

4º.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandante y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, tiene indudablemente el carácter de norma ordenatoria litis, de modo que su infracción en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo, puesto que regla un aspecto puramente formal relacionado con el desarrollo del juicio, adoleciendo, entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.

Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en el principal de fojas 161 por el abogado señor Gonzalo Masana Petersen, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 158.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8.754-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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