28/1/10

Corte Suprema 28.01.2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

2° Que en el presente caso, se ha deducido el recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de nulidad planteado por la defensa, decisión que al ser susceptible de reposición hace improcedente el arbitrio ejercitado en autos.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 1.

Al primer otrosí, no se emite pronunciamiento por no haber adjuntado los documentos ofrecidos. Al segundo, tercero y cuarto, estése al mérito de lo resuelto. Al quinto, téngase presente.

Rol Nº 126-10.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

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En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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