29/1/10

Corte Suprema 29.01.2010

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente;

Que las resoluciones impugnadas han sido dictadas por esta Corte Suprema en uso de sus facultades jurisdiccionales con motivo de un Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, agotada incluso la reposición a que se refiere el artículo Nº 782 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace improcedente cualquier impugnación, según lo dispone el artículo Nº 97 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por improcedente el recurso de queja deducido a lo principal de fojas 1.

Al primer y segundo otrosí; estése a lo resuelto, al tercer otrosí; téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 820-2010

Sr. Juica
Sr.Oyarzún
Sr. Rodriguez
Sr. Ballesteros
Sr. Dolmestch
Sr. Carreño
Sra. Araneda
Sr. Künsemüller
Sr. Silva
Sra. Egnem

Pronunciado por Presidente señor Milton Juica Arancibia y los Ministros señores Marín, Rodríguez, Ballesteros, Dolmestch, Valdés y Carreño, señora Pérez y Araneda, señor Silva y señoras Maggi y Egnem.

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En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil diez, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

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