27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 142.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 428 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al dar por acreditado el despido del actor.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, esto es, el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que establece las consecuencias jurídicas del despido que se tuvo por acreditado.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 142 contra la sentencia de veintitrés de noviembre del año pasado, escrita a fojas 139 y siguientes.

A fojas 157 y 158, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 586-10.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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