Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo en consideración:
Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, sin que en el presente caso se haya invocado causal específica de dicho precepto. Además, los hechos alegados no se encuadran en los supuestos fácticos de las distintas causales legales. Todo lo cual impide dar tramitación a la petición de fojas 9, por carecer de causa legal y de la adecuada fundamentación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido a fs. 1 por el sentenciado Oscar González Troncoso.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 278-10.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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