27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

A fojas 21, a todo téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

1° Que la revisión de las sentencias firmes, procede en el nuevo sistema procesal penal, en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código que rige esa materia y que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.

2° Que, sin embargo, las declaraciones juradas que sirven de sustento al recurso no dan cuenta de hechos nuevos ni tienen la entidad suficiente para afirmar, con su sólo mérito, la inocencia del sentenciado.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475, inciso 3°, del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida a fs. 9, por el condenado Gonzalo Alarcón López.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 40-10.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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