20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4853-2009, se ha deducido recurso de revisión respecto de la sentencia definitiva dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en el proceso Rol Nº 3347-2008, caratulado “Olave con Corpbanca”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios. En la aludida sentencia, se rechazó la demanda con condena en costas a la actora por haber sido totalmente vencida.

La causal invocada en este recurso corresponde a la prevista en el artículo 810 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que la sentencia impugnada por esta vía extraordinaria habría sido pronunciada en virtud de pruebas de testigos que han sido condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento al fallo cuya revisión se pretende.

A fojas 95, el Ministerio Público Judicial evacuó el informe correspondiente manifestando su parecer en orden a que se rechace el recurso de revisión interpuesto, en atención a que no concurren los requisitos necesarios para configurar la causal alegada.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que doña María Isabel Olave Leiva deduce recurso de revisión en contra de la sentencia firme qu e rechaza la acción indemnizatoria ejercida por ella en la demanda deducida ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Olave con Corpbanca”, número de rol 3347-2008.

Funda su recurso en que la antedicha sentencia fue obtenida injustamente por el demandado, por cuanto en un juicio ejecutivo anterior, caratulado “Corpbanca con Olave”, sustanciado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 1984-2001, se subastó un bien raíz de su propiedad en razón de un supuesto crédito que adeudaba a esa institución bancaria, la cual hizo valer tres pagarés suscritos indebidamente por su ejecutivo de cuentas;

SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido, Corpbanca solicitó el rechazo del recurso en atención a que si se examina su contenido, éste jamás alude a declaraciones de testigos presentados por Corpbanca y que luego hubieren sido condenados por falso testimonio, no existiendo entonces congruencia alguna entre la causal invocada y los hechos señalados en dicho recurso. Destaca, en todo caso, que en el referido juicio, Corpbanca no rindió prueba de testigos, por lo que el recurso de revisión intentado carece de todo sustento fáctico;

TERCERO: Que del tenor del recurso de revisión aparece que la causal que en él se invoca, es la prevista en el Nº 2 del citado artículo 810 del Código de Enjuiciamiento Civil que prescribe: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 2°- Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia”;

CUARTO: Que no obstante el motivo en que se sustenta este recurso de revisión, tenida a la vista la causa Rol Nº 3347-2008 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia definitiva es de fecha 26 de enero último, se advierte que en ella ninguna de las partes rindió prueba de testigos, de manera que el fallo objetado a través de esta vía no ha podido ser dictado sobre la base de esa clase de evidencias;

QUINTO: Que si bien lo precedentemente expuesto basta para desestimar la presente gestión, cabe consignar que la sentencia cuya revisión se solicita desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña María Isabel Olave Leiva, en razón que acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción de responsabilidad extracontractual que opuso la demandada Corpbanca. De este modo, la sentencia que se trata de rever no se fundó en alguna de las circunstancias anómalas sobre las que se construye el recurso;

SEXTO: Que en tales condiciones, al no concurrir en autos las exigencias contempladas en la normativa indicada, no se ha configurado en la especie la causal de revisión alegada;

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 810, 811 y 816 del Código de Procedimiento Civil, se decide:

I. - Se rechaza el recurso de revisión deducido en lo principal de fojas 70, en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 164 del expediente rol Nº 3347-2008 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

II. - Que, habiéndose declarado improcedente el recurso de revisión, se condena al pago de las costas de este juicio a quien lo promovió, doña María Isabel Olave Leiva.

Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos tenidos a la vista y hecho devuélvanse y archívese.

Redacción del Ministro Sr. Oyarzún.

Rol Nº 4853-2009. Proveído por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes Sr. Roberto Jacob y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Jacob por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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