Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario seguido por doña Rebeca Margarita de Lourdes González Rusiñol y otras en contra de la Municipalidad de Recoleta, ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza las demandas de indemnización de perjuicios.
Segundo: Que señala la recurrente que se quebranta la ley al infringir los artículos 4 letra f), 5 letra c) y 142 de la Ley 18.695; y 174 inciso quinto y 195 de la Ley 18.290. Explica que se reúnen todos los elementos fácticos correspondientes a la acción deducida por el mal estado de la vía donde ocurrió el accidente, por lo que se debió dar lugar a ella.
Tercero: Que el recurso no puede prosperar, toda vez que lo atacado por esta vía se enfrenta al hecho que establecieron los sentenciadores para rechazar la demanda intentada. En efecto, éstos consignan en lo medular que la sola falta de señalización no hace responsable al municipio al mantenerse el riesgo por el actuar imprudente del conductor del vehículo desde donde fue expulsada la actora al pavimento.
Cuarto: Que la referida situación fáctica no fue impugnada denunciando infracción a leyes regul adoras de la prueba, por lo que el hecho establecido por los sentenciadores y que sustenta una de las conclusiones del fallo no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo.
Quinto: Que por lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 431 en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 430.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.
Nº 7.252-09.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Arnaldo Gorziglia. Santiago, 20 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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