21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 163.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor, a pesar de que participó en el hurto de especies de propiedad de su empleador.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, esto es, el artículo 160 números 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, norma en la que se fundó el despido del actor por falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que emana n del contrato de trabajo.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 163 contra la sentencia de veintiocho de octubre del año pasado, escrita a fojas 160 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 333-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 21 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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