21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 92.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1437 y 1712 del Código Civil; y 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error al declarar que entre las partes del juicio existió una relación de prestación de servicios personales de naturaleza laboral.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la actora trabajó bajo subordinación y dependencia para el demandado. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 92, contra la sentencia de once de diciembre del año pasado, escrita a fojas 91.

Regístrese y devuélvase.

Nº 152-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 21 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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