25/1/10

Corte Suprema 25.01.2010

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido por doña Mónica Bernardita Illes Valenzuela en contra de Ricardo Luis Mesa Mesa y de la Corporación Chilena del Cobre ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo: Que la recurrente fundamenta el mencionado recurso en la causal del Nº 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 regla 6 a, todos del Código de Procedimiento Civil, por las razones que señala.

Tercero: Que, sin embargo, la causal de nulidad formal en estudio no se encuentra en condiciones de ser acogida a tramitación, pues no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. En efecto, del mérito de los antecedentes se puede constatar que la actora se limitó a apelar del fallo de primera instancia sin impugnarlo por la omisión que ahora denuncia, en circunstancias que el vicio que motiva el recurso, en el evento de existir, ya se encontraba en el fallo de primer grado, puesto que el de segundo es simplemente confirmatorio.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fojas 321 en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 316.

Acordada la mencionada inadmisibilidad contra el voto del Ministro señor Brito, quien fue de parecer de traer los autos en relación porque, en su concepto, el recurso de autos no se encuentra en ninguna de las situaciones de inadmisibilidad previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cuales son las únicas que de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal permiten tal declaración; circunstancias en las que todo otro defecto es propio del fondo del recurso.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Hernández.

Nº 4.752-2009.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Nelson Pozo y Sr. Domingo Hernández. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros Sr. Carreño y Sr. Brito por estar el primero con permiso y el segundo en comisión de servicios. Santiago, 25 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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