Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 155.
Segundo: Que en cuanto al primer medio de impugnación, el artículo 781 de Código ya citado establece que elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776 inciso primero.
Tercero: Que, por su parte, respecto al segundo medio de impugnación, el artículo 782 del Código ya citado, previene que, elevado un proceso en casación en el fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
Cuarto: Que en la revisión del escrito que contiene los recursos de autos, se advierte que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del mismo libelo. El petitorio del escrito, también conjunto, reza lo siguiente: “A US. I RUEGO. tener por interpuesto, este recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva inapelable”“.
Quinto: Que teniendo en consideración que los recursos en examen son extraordinarios y de derecho estricto, los que para su procedencia deben cumplir requisitos diversos y que del petitorio transcrito precedentemente aparece que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, no puede sino concluirse que los recursos no cumplen con los requisitos legales previstos para su admisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 769, 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada a fojas 155, en contra de la sentencia de diez de noviembre del año pasado, escrita a fojas 154.
A fojas 171, téngase presente.
Regístrese y devuélvanse con su agregado.
Nº 377-2010.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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