Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 61.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; y 1698 al 1711 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al ordenar el pago de remuneraciones adeudadas a la demandante.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la remuneración de la actora fue modificada por el demandado en octubre de 2006. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de un juicio de menor cuantía, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 61, contra la sentencia de diez de noviembre del año pasado, escrita a fojas 60.
Regístrese y devuélvase.
Nº 493-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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