Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en el presente cuaderno ha comparecido don Jorge Correa Fontecilla en representación de don Jorge Soria Quiroga, deduciendo recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que rechaza el recurso de revisión interpuesto por el mencionado cuentadante, en contra de la sentencia de segunda instancia que individualiza.
Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ordena que el recurso de queja “en lo que interesa- sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva.
Tercero: Que de lo expuesto resulta que la resolución impugnada por la presente vía, que rechaza el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, no reviste la naturaleza de aquéllas a que se refiere la norma legal antes reseñada, porque no es la que decide el asunto ni es la que pone término al juicio o hace imposible su continuación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 9.
Al primer y segundo otrosíes, a los autos; al tercer y cuarto otrosíes, estese a lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Nº 422-2010.
Proveído por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Guillermo Ruiz. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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