Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 210.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 y 174 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al autorizar el desafuero del demandado, toda vez que no se acreditaron los fundamentos fácticos de las causales de despido alegadas por el empleador.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el demandado tuvo participación de la enmienda irregular efectuada en documentos de la empleadora, lo que incidía en el bono de producción a percibir por éste. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestiona do, el fallo impugnado.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 210, contra la sentencia de tres de noviembre del año pasado, escrita a 209.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 127-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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