Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 142.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor, a pesar de que éste último al vender uno de los productos de la empresa “línea telefónica y otros-, indujo a error a la compradora, quien ya utilizaba los servicios de la demandada, al no informarle, como debía, de la posibilidad de efectuar un cambio de domicilio, sin costo para ella.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor no indujo a la compradora para que ésta firmara el contrato de que se trata y que no era obligación de éste verificar si aquélla ya era cliente de la empleadora. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 142, contra la sentencia de veintiuno de octubre del año pasado, escrita a fojas 136 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº 224-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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