Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 276, por el Instituto de Normalización Previsional.
Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la vulneración de los artículos 110 y 132 del D.F.L. 338; Decreto Ley 3.500; 5° del Decreto Ley 3.501; 9° y 15 de la Ley 18.675, en relación con la Ley 19.200; 3° de la Ley 18.566; 14 del D.F.L. 236; 25 de la Ley 15.386; 19 del Código Civil; y artículo único del Decreto Ley 970. Sostiene, en síntesis, el recurrente que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al ordenar la reliquidación de la pensión de la actora, quién jubiló como Ministra de la I. Corte de Concepción.
Tercero: Que los jueces de la instancia han dado correcta aplicación a las normas que se dicen infringidas y están acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que tratándose de las pensiones de jubilación del personal del Escalafón Primario del Poder Judicial afecto a la Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas; el Instituto de Normalización Previsional, deberá considerar la totalidad de las remuneraciones percibidas por el actor, esto es, sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación profesional, sin limitación de inponibilidad y de monto, considerando, en todo caso, la asignación judicial con un tope de 60 Unidades de Fomento, lo que ocurrió en la especie, razón que permite concluir que ningún error de derecho se ha producido en la sentencia atacada.
Cuarto: Que, por lo razonado precedentemente deberá desestimarse el recurso de casación en el fondo intentado, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el deducido en el fondo a fojas 276, contra la sentencia de diecinueve de noviembre del año pasado, escrita a fojas 272.
Regístrese y devuélvase.
Nº 199-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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