Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada a fojas 105.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 289, 322 y 346 del Código del Trabajo; Convenios 98 y 87 de la Organización Internacional del Trabajo; y 1° de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección del Trabajo al reclamante por no haber efectuado descuentos del 75% de cuota ordinaria sindical respecto de los trabajadores que indica.
Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, esto es, el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que sanciona la conducta reprochada por la Inspección del Trabajo al reclamante.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 105 contra la sentencia de veintidós de octubre del año pasado, escrita a fojas 103 y siguiente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 326-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario