27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que a fojas 6 Germán Krimerman Saraceno, de nacionalidad argentina, solicita se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra por medio de la Resolución Exenta Nº 1232, de fecha 22 de diciembre de 2009, suscrita por el Intendente Regional de la Araucanía.

Señala que reside en el país por más de 13 años; que tiene una hija de 14 años y él provee de su sustento; que fue condenado por el delito de giro doloso de cheques, cometido entre los años 1999 a 2000, sentencia cumplida y con la acción penal prescrita. Afirma que la expulsión es improcedente a la luz de lo señalado en el artículo 3° de la Ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado.

2º.- Que informando a fojas 12, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, hace presente que el acto de expulsión fue decretado por la Intendencia Regional de la Araucanía, de modo que dicha autoridad debiera informar. En todo caso sostiene que el reclamo intentado es improcedente, toda vez que éste solo se concede para la expulsión de extranjeros dispuesta en virtud de un decreto supremo del Ministerio del Interior y no contra las decretadas por Intendente, según lo prescribe el artículo 89 de la Ley de Extranjería.

3º.- Que, efectivamente y tal como lo señala la autoridad administrativa informante, el legislador ha previsto dos modalidades de expulsión de extranjeros que contravengan la normativa que les es aplicable: la primera, a través de un decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y la segunda “aplicable al caso de titulares de permiso de turismo o que prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido-, la que opera por resolución exenta del Intendente. Así lo establecen los artículos 89 y 84 de la ley y 167 del reglamento.

4º.- Que el recurso de reclamación especial previsto en el ordenamiento jurídico sectorial que interesa, procede sólo a favor de los extranjeros cuya expulsión hubiere sido dispuesta por decreto supremo (artículo 89 de la ley y 174 del reglamento), siendo improcedente en la hipótesis de que la decisión correspondiente tuviere su origen en una resolución exenta del Intendente, evento en el cual la Policía de Investigaciones queda facultada para ejecutar, sin más, la expulsión ordenada, al tenor de lo preceptuado en los artículos 89 de la ley y 90 del reglamento.

5º.- Que el estatuto jurídico reseñado no obsta, por cierto, a la posibilidad de que los extranjeros afectos a expulsión determinada por resolución del Intendente, puedan impetrar la revocación o suspensión temporal, en cualquier momento, de la medida aplicada, conforme lo permite el inciso 3º del artículo 84 de la Ley de Extranjería. Tampoco la circunstancia de ser improcedente la reclamación especial prevista en el tantas veces citado artículo 89 de la mentada ley, es óbice para que el sujeto pasivo de la misma pueda impugnar su procedencia por medio de las acciones jurisdiccionales que, en los supuestos de infracción al principio de legalidad por parte de órganos de la Administración del Estado, provee el ordenamiento constitucional como regla general, cual es el caso de la acción de nulidad de derecho público y el recurso de protección.

En consecuencia, no podría en modo alguno, postularse que la exclusión legal de la vía contencioso administrativa especial reconocida para reclamar contra el decreto supremo de expulsión, en el caso de extranjeros impelidos a abandonar el país por resolución exenta de un Intendente, deja al afectado en la indefensión o desprovisto de remedios procesales eficaces para revertir la eventual antijuridicidad del acto desfavorable que se le impone.

Por estas consideraciones y atendido además, lo establecido en los artículos 89 y 90 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, se resuelve que se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de reclamación deducido a fojas 6 por el ciudadano extranjero Germán Krimerman Saraceno.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol Nº 716-10.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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