Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 95.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor, a pesar de que éste incumplió gravemente sus obligaciones en el trato que daba a pacientes y compañeros de trabajo.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor, en los últimos meses trabajados, demostró una actitud hostil tanto en relación con sus compañeros de trabajo como respecto de los pacientes, familiares y público en general. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinente a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 95, contra la sentencia de diecinueve de noviembre del año pasado, escrita a 94.
Regístrese y devuélvase.
Nº 484-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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