Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose invocado en el caso de que se trata, la del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado.
2° Que, sin embargo, la circunstancia de contar ahora con una declaración jurada de un nuevo testigo, no tiene la entidad suficiente para demostrar la inocencia de la recurrente, razones por las cuales el recurso de autos no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido a fs. 27 por la condenada Yenny Araya Cruz.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 473-10.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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