Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 152.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº 6, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor, a pesar de que éste causó deliberadamente perjuicio material en los ascensores del inmueble donde trabaja.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el demandado manipuló una de las cámaras de seguridad de la empresa para evitar ser filmado cuando intervenía los interruptores de los ascensores ubicados en el lugar, provocando que éstos funcionaran de manera deficiente. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamad as a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué específicamente consisten los errores que se habrían perpetrado en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 152, contra la sentencia de veinticinco de noviembre del año pasado, escrita a fojas 151.
Regístrese y devuélvase.
Nº 444-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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