Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 121.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; y 1545 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el auto despido invocado por la actora, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la actora se vio obligada a trabajar en un recinto promiscuo, inadecuado y estrecho, pues en el mismo lugar su empleador tenía su domicilio particular, con una carga laboral que excedía los términos del contrato de trabajo “secretaria contable-, incluso haciendo tareas de limpieza de las dependencias personales del demandado, debiendo soportar insinuaciones que se vio obligada a rechazar, todo lo cual le produjo un trastorno ansioso depresivo. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué específicamente consisten los errores que se habrían perpetrado en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 121, contra la sentencia de veintisiete de octubre del año pasado, escrita a fojas 116 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Nº 440-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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