Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 144.
Segundo: Que la recurrente denuncia infracción de los artículos 162, 163, 168, 458 Nº 7 y 480 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado deducida por el actor.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el trabajador fue despedido el 12 de julio de 2005, siendo presentada su demanda a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de septiembre del mismo año, es decir, más allá del término de sesenta días establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin que conste antecedente alguno que de cuenta de la deducción de algún reclamo por parte del demandante ante la Inspección del Trabajo.
Cuarto: Que, de este modo, al resolver como lo han hecho los sentenciadores, no han incurrido en los yerros que se denuncian, toda vez que los presupuestos y conclusiones en que sustentan su decisión aparecen conformes al mérito de los antecedentes allegados al proceso y disposiciones legales que rigen la materia. En efecto, habiéndose establecido que la demanda fue presentada a tribunales vencido el plazo que el actor tenía para hacerlo, se declaró la caducidad de la acción.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a no darle lugar en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 144, contra la sentencia de treinta de octubre del año pasado, escrita a fojas 142.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 590-2010.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario