Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado, a fojas 90.
Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, toda vez que la decisión impugnada es aquella que declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia, sin que se dedujera reposición a su respecto.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 90, en contra de la resolución de quince de diciembre del año pasado, escrita a fojas 89.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 612-2010.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Patricio Figueroa S. Santiago, 27 de enero de 2010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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