20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias";

2º) Que conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;

3º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y

4º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 9.

Sin perjuicio de lo resuelto, compúlsense estos antecedentes y remítanse al Tribunal Pleno para los fines que corresponda.

Agréguese copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista, hecho, devuélvanse ellos al tribunal de origen.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 8851-2009.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Arnaldo Gorziglia. Santiago, 20 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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